El Gobierno elimina exigencia de pruebas negativas COVID-19 para quienes ingresen a Bolivia


El gabinete ministerial determinó este miércoles eliminar la exigencia del certificado de la prueba PCR negativo de coronavirus para los ciudadanos nacionales y extranjeros que pretendan ingresar al país.

La disposición se encuentra contemplada en el Decreto Supremo 4480 que establece la derogación del artículo 14 del Decreto Supremo 4451 que hacía referencia al "Protocolo para el ingreso a territorio del Estado Plurinacional de Bolivia".

"Se deroga el Artículo 14 del Decreto Supremo N° 4451, de 13 de enero de 2021" , se lee en la disposición derogatoria.

El artículo en cuestión señalaba que quienes ingresen al territorio nacional por vía aérea, terrestre, fluvial o lacustre deban presentar el certificado negativo de COVID-19 con una vigencia de tres días para ciudadanos provenientes de países limítrofes, siete para provenientes de países de Sudamérica, Centro América y el Caribe y 10 para países de Norte América, Europa, Asia y Oceanía.

La medida establecida por el Gobierno estará vigente a partir del 16 de enero hasta el 30 de abril, "sujeto al comportamiento epidemiológico de la COVID-19".

El decreto aprobado este miércoles ratifica además que de manera temporal, los gobiernos subnacionales "el marco de sus competencias y responsabilidades" puedan normar las medidas para evitar incremento de contagios en sus regiones.

Entre estas se encuentran regular los horarios de atención en los centros comerciales, tiendas y otro tipo de establecimientos comerciales; la suspensión de eventos sociales y folclóricos que aglomeren personas; el aforo para el desarrollo de actividades deportivas, culturales y religiosas en espacios cerrados; similar situación en el caso de restaurantes, bares, discotecas y otros.

La norma señala además la ampliación de la vigencia de las cédulas de identidad y de las licencias para conducir que se encuentran vencidas.

Los beneficiarios de la Renta Dignidad, de las Prestaciones y Beneficios de la Seguridad Social de Largo Plazo y del Sistema de Reparto podrán, de manera excepcional, autorizar a un familiar para proceder al cobro de dicho pago en las Entidades Financieras durante abril.