El TSE afirma que delegado del MAS no acreditó que resolución sobre congreso de Lauca Ñ fue errónea

Tras el fallo, el partido de Gobierno debe cumplir la resolución y convocar a un nuevo congreso.

El secretario de Cámara del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Fernando Arteaga, indicó que el fundamento principal para que la Sala Plena determine declarar improcedente el recurso extraordinario de revisión a la resolución que rechaza el registro y las determinaciones del congreso en Lauca Ñ fue que el delegado del Movimiento Al Socialismo (MAS) no logró acreditar con documentos hechos nuevos o preexistentes que demuestren que la resolución del Órgano Electoral fue errónea.

"Se advirtió además que los delegados del MAS–IPSP sólo presentaron documentación en fotocopias simples", señala parte de una nota institucional del TSE sobre la revisión extraordinaria al congreso de esa fuerza política.

El 31 de octubre, la Sala Plena del TSE rechazó el registro y las determinaciones del congreso del MAS–IPSP en Lauca Ñ, donde se había ratificado a Evo Morales como jefe nacional y se lo nombró "único candidato" con miras a 2025. Por ello, el tribunal pidió que se organice otro cónclave.

De acuerdo con el recurso extraordinario de revisión, los delegados del MAS realizaron algunas observaciones a la resolución que rechaza las determinaciones del congreso del MAS. Una de ellas se basa en la aplicación del Yo Participo, que en criterio de los delegados "es suficiente para certificar la militancia de los postulantes"; sin embargo, la convocatoria al congreso establece que el hecho debe ser acreditado por: "Certificado de militancia emitido por el Órgano Electoral Plurinacional", documento que requiere una solicitud formal ante el TSE.

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Sobre los cuestionamientos del informe que se emitió por Secretaría de Cámara, "se estableció que, en enero de 2017, Secretaría de Cámara emitió un informe técnico, referente al IX Congreso Nacional Ordinario del MAS-IPSP, que junto al informe del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde), fueron el fundamento de la Resolución TSE-RSP-JUR Nº 005/2017, que registró los documentos del Congreso citado".

Añadió que "el informe de Secretaría de Cámara, en ese entonces, no fue objeto de observación por parte del MAS-IPSP. La Resolución TSE-RSP-ADM N° 344/2023 de esta gestión también se fundamenta técnica y jurídicamente por informes de ambas direcciones".

Arteaga también reiteró que la resolución del TSE que rechazó el registro de las decisiones del congreso del MAS queda firme, por lo que esa fuerza política debe cumplir la resolución y convocar a un nuevo congreso.

"De esta forma el Tribunal Supremo Electoral en sus tareas de revisión, supervisión y fiscalización a las organizaciones políticas está garantizando los derechos políticos de los militantes y además está dando cumplimiento a sus tareas enmarcadas en la Constitución (Política del Estado) y la Ley de Régimen Electoral".

El expresidente y jefe del MAS, Evo Morales, rechazó la determinación del TSE al congreso de su partido y anunció una reunión de emergencia para asumir medidas.